La Sentencia del TC no afecta a los presupuestos aprobados
Los presupuestos fueron aprobados inicialmente el 15 de julio conforme a la normativa en vigor
El portavoz del equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Cuenca, ha declarado que los Presupuestos que se aprobaron definitivamente en Junta de Gobierno Local el pasado 15 de julio cumplen la ley y no contravienen la sentencia 111/2016 de 9 de junio de 2016 del Tribunal Constitucional, como así se recoge en los fundamentos jurídicos.
La sentencia del Tribunal dice exactamente:
8, f) Procede, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional decimosexta LBRL, introducida por el art. 1.38 de la Ley 27/2013. De conformidad con el art. 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), esta declaración «no permitirá revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada» en los que se haya hecho aplicación de la mencionada disposición. Correspondiendo a este Tribunal precisar los efectos de la nulidad (STC 45/1989, de 20 de febrero), razones de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) imponen en este caso acotar todavía más esos efectos: la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la disposición controvertida habrá de producir efectos ex nunc, a partir de la publicación de la presente Sentencia, sin que, por tanto, resulten afectados por ésta los presupuestos, planes y solicitudes ya aprobados por juntas de gobierno locales ni los actos sucesivos adoptados en aplicación de los anteriores, hayan o no devenido firmes en la vía administrativa.
Izquierda Unida afirmó que los presupuestos eran inconstitucionales. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional 111/2016 de 9 de junio de 2016 (BOE núm. 170, de 15 de julio de 2016, en su punto ocho, apartado f recoge que la sentencia no afecta a los presupuestos aprobados con anterioridad, lo que ocurre en este caso. Lo aprobado en la Junta de Gobierno Local en el Ayuntamiento no contraviene la disposición del Tribunal Constitucional.
El portavoz del Ayuntamiento ha animado por ello a Izquierda Unida a que se lean la sentencia en su totalidad y que no siembren la duda sobre el trabajo que lleva a cabo el equipo de Gobierno. Una sentencia por cierto de 49 páginas y que IU demuestra que no ha llegado a la página 36 y denuncia la inconstitucionalidad de un acto del equipo de Gobierno cuando es el único grupo del Ayuntamiento que ha instado en varias ocasiones a incumplir los preceptos constitucionales en más de una ocasión como es el caso del art. 135 C.E, I.U ha instado al equipo de gobierno a que deje de pagar los préstamos que tiene con Entidades Financieras.