Según se desprende del informe del secretario general sobre la petición de pleno extraordinario formulada por los Grupos municipales PSOE, Ganemos y el concejal no adscrito
De este modo se constata que Javier Cuenca ha actuado correctamente y no ha incumplido ningún acuerdo plenario al tratarse de una competencia propia del alcalde y no del Pleno
En informe señala que la competencia se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación y avocación, por lo que la concejal Rosa González de la Aleja actuó adecuadamente
Según se desprende del informe elaborado por el secretario general del Ayuntamiento sobre la petición formulada por los Grupos municipales Partido Socialista, Ganemos Albacete y el concejal no adscrito de convocar sesión extraordinaria del Pleno Municipal, el voto del Ayuntamiento en el Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar es una “competencia irrenunciable” del alcalde de la ciudad atribuida por norma con rango legal, tal y como reza el artículo 124.4 a) de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), por lo que Javier Cuenca ha actuado correctamente y no ha incumplido ningún acuerdo plenario.
Concretamente, en el informe se señala que lo que se debatirá en el pleno extraordinario de mañana “es la posición que adoptó la concejal Rosa González de la Aleja, delegada por el alcalde, en el Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, en virtud de la representación conferida en dicho órgano consultivo al Ayuntamiento de Albacete por los usuarios del abastecimiento”.
Del mismo modo, apunta que el artículo 126.4 a) de la LBRL otorga a Javier Cuenca la representación del Ayuntamiento de Albacete, siendo ésta una “facultad delegable”, del mismo modo que el artículo 12 de la 30/90 de 26 de noviembre de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento de Administración Común (LRJPAC) se determina que “la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación y avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes”, demostrando así que la concejal Rosa González de la Aleja actuó adecuadamente.