La improvisación sigue siendo lo más destacado de las decisiones que adopta el Gobierno central para amortiguar la imparable caída económica, empresarial y laboral
Resumir un conjunto de medidas improvisadas y puramente electoralistas que se quieren revestir de legalidad amparada en la justicia social es difícil, máxime si, desde un punto de vista práctico y técnico carecen de transcendencia respecto a lo ya existente
Lo que dice el decreto es lo siguiente:
- Las causas de Fuerza mayor y económicas, técnicas, organizativas o de producción no son justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Sin embargo, no impide el despido, más bien lo que implica es que sea indemnizado como un despido improcedente.
- Desempleo:
- Solicitud colectiva presentada por la empresa en representación de las personas trabajadoras.
- Trámite en el plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE fuerza mayor o desde la notificación de la decisión final en el caso de ERTE económicas, técnicas, organizativas o de producción. Las presentadas con anterioridad: plazo de 5 días desde la fecha de entrada en vigor.
- Contratos temporales: suspensión por fuerza mayor o económicas, técnicas, organizativas o de producción supone la interrupción de su duración.
- Duración del ERTE fuerza mayor = Estado de Alarma + prórrogas.
- Sancionables:
- Las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados
- Las medidas no necesarias o sin conexión suficiente con la causa que las origina.
- Consecuencias: ingreso de las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.
De un primer análisis se deduce la parcialidad e improvisación del gobierno al adoptar sus medidas. Una parcialidad que con apariencia de legalidad sobrepasa, sin duda sus prerrogativas constitucionales al amparo de un decreto que establece un estado de alarma y que ni él mismo parece haber valorado sus consecuencias o posibles inaplicaciones.
Si el gobierno quisiera ser justo y estar respaldado por la legalidad constitucional que, exige la proporcionalidad para adoptar medidas excepcionalísimas con el pretendido objeto de mantener el empleo, debería de haber actuado de otra forma.
Si adopta la medida de prohibir los despidos, debería haber adoptado, al mismo tiempo, medidas excepcionales para que las consecuencias de esa prohibición no afectaran ni a las empresas ni a la economía en general. Es más, de la lectura del propio texto, en realidad no impide el despido, más bien lo que implica es que este, si se produce por las causas expuestas, sea indemnizado como un despido improcedente. Es decir, no impide el despido, le pone precio.
Una medida como la adoptada por el consejo de ministros en el día de ayer, sólo tendría sentido si el gobierno decretara que, durante el tiempo que dure su implantación, se “prohíbe” que las empresas coticen y paguen impuestos los impuestos que tendrán que soportar, asumiendo el gobierno el 100% del salario de los trabajadores a los que afecta.
Si no, con lo que nos encontramos es ante una medida que, a todas luces, sobrepasa las potestades que el estado de alarma otorga al gobierno y la medida se convierte en un abuso de poder que roza lo inconstitucional y por tanto lo injusto.
Las empresas no desean despedir. Lo hacen sólo si es necesario hacerlo. Desde que se decretó el estado de alarma FEDETO ha propuesto medidas para evitar la destrucción de empresas y empleo. El resultado, dos semanas después es que no se ha adoptado medida alguna en este sentido. Lo que se hizo ayer por el gobierno es una medida populista que pretende decir una cosa que va a provocar la contraria: más paro y destrucción de empresas.
Como ejemplo de lo anterior, que no único ejemplo, es el régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas, previsto en la Disposición Adicional segunda, o la revisión de las causas de los ERTES por la Inspección de Trabajo, prevista en la Disposición adicional cuarta. Estas disposiciones pueden crear indefensión además de poder vulnerar principios básicos que nos regulan y dan seguridad jurídica, provocando una situación de indeterminación y zozobra que provoca un empeoramiento, si es que esto es posible en estos momentos, de las relaciones laborales y del emprendimiento empresarial.
Efectivamente, si el RD entre en vigor hoy, ¿qué sanciones o reintegros puede acordarse sobre los ERTES que están tramitándose con anterioridad?, ¿dónde dejamos el principio de irretroactividad de las normas, máxime en su vertiente sancionadora.
Parece hasta humorístico que se pretendan revisar las causas de los ERTES de fuerza mayor principalmente, cuando precisamente dichos ERTE están sometido a la constatación por parte Autoridad Laboral, previo informe (si se solicita) de la ITSS, de la existencia de la causa de fuerza mayor. Dicha revisión, salvo fraude, dolo o coacción por parte de la empresa solicitante, sería una enmienda a la totalidad a la actuación de la Autoridad Laboral y de la ITSS, pero nunca a la de las empresas.
En resumen, nos encontramos ante un capítulo más de la mala improvisación de un gobierno que cada paso que da, entorpece y dificulta más el estado actual y futuro de nuestro tejido empresarial.