El Colegio Oficial de Trabajo Social de Castilla la Mancha manifiesta su malestar ante la publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha de hoy, del Decreto 75/2021, de 22 de junio, por el que se regula la Comisión de Garantía y Evaluación prevista en la Ley 3/2021, de
24 de marzo, de regulación de la eutanasia, puesto que no recoge ninguna de las observaciones que este Colegio ha hecho llegar a la Consejería de Sanidad con anterioridad a su publicación.
Asturias, Cataluña, Comunidad Valenciana y próximamente Madrid si han contemplado la disciplina del Trabajo Social en la composición de la Comisión de Garantía y Evaluación mientras que Castilla la Mancha sigue olvidándose de nuestra profesión, dejando sin representación dentro de la misma una de las figuras profesionales de referencia en cuanto a defensa de derechos y libertades de la ciudadanía y que forma parte de los equipos asistenciales del sistema sanitario.
Morir no implica solo el hecho de perder la vida, y en todo el sistema que envuelve este tramo final se sitúa el Trabajo Social aportando una visión holística de la persona que enriquece el equipo multidisciplinar que forma dicha Comisión. En la Ley 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia se establece en su artículo 18, las funciones con respecto a las Comisiones de Garantía y Evaluación, entre las que se encuentran las siguientes:
- Resolver las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir, así como dirimir los conflictos de intereses que puedan suscitarse según lo previsto en el artículo
- Verificar en el plazo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la
- Detectar posibles problemas en el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, proponiendo, en su caso, mejoras concretas para su incorporación a los manuales de buenas prácticas y protocolos
- Resolver dudas o cuestiones que puedan surgir durante la aplicación de la
- Elaborar y hacer público un informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la
- Aquellas otras que puedan atribuirles los gobiernos autonómicos.
El profesional del Trabajo Social proporciona al resto de profesionales una visión de los problemas asociados al estado del paciente que influyen de manera negativa en el afrontamiento de su situación.
Aporta una visión sistémica que abarca una realidad bio-psico-social del problema que se origina ante la enfermedad, alejándose de una visión sesgada de las distintas realidades. Los problemas familiares, económicos, la soledad, la escasez de apoyo social, son incertidumbres de quien afronta el final de su vida. Con respecto a estas funciones, consideramos que el Trabajo Social debe abogar por evitar todo síntoma de intervención paternalista haciendo ver la necesidad de que el paciente sea consciente de su enfermedad, afrontando ésta y siendo necesariamente participe de las decisiones que se van tomando respecto a su persona, su estado o su repercusión en el entorno, al mismo tiempo que garantiza la singularidad de la intervención evitando tecnicismos estrictos que impidan la humanización de la intervención.
Cabe destacar otra parte que se hace fundamental, uno de los ejes de la ley y que se encuentra recogido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el testamento vital o documento de instrucciones previas. Este documento pasa en muchos casos por las manos de las/os trabajadoras/es sociales del ámbito sanitario realizando funciones de información, asesoramiento y registro del mismo, y que sin embargo, en base al Decreto 75/2021 quedaría sin representación profesional dentro de la Comisión.
El Trabajo Social está fundado sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad y la igualdad tal y como se contemplan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho. En ellos se basa la actuación profesional, por medio de la aceptación de los siguientes principios: respeto activo a la persona, como centro de toda intervención profesional, aceptación de la persona, superación de categorizaciones, ausencia de juicios de valor, individualización, justicia social, reconocimiento de derechos humanos y sociales y su concreción en el ejercicio real de los mismos, autonomía, autodeterminación, responsabilidad y corresponsabilidad, coherencia profesional, colaboración profesional e integridad (Art. 7 Código Deontológico del Trabajo Social).
Por todo ello consideramos que la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla La Mancha ha perdido la oportunidad de contar con la experiencia y la visión que desde el Trabajo Social podemos aportar a esta Comisión de Garantía y Evaluación que se introduce en nuestro ordenamiento jurídico y que supone un nuevo derecho individual reconocido.