Amparo Bremard da cuenta de la sentencia del tribunal Contencioso – Administrativo Nº1 de Ciudad Real sobre el recurso presentado por la plataforma del Agua donde no se aprecia infracción manifiesta sobre el ordenamiento jurídico.
Este proceso carece de objeto porque el mismo juzgado declaraba que la convocatoria del Pleno, el Pleno mismo y los acuerdos adoptados en el mismo son nulos y el allanamiento implica continuar conforme se venia gestionando durante muchos años antes.
Amparo Bremard, concejala de Asuntos Jurídicos daba cuenta de la sentencia notificada el día 7 de enero en el juzgado Contencioso- Administrativo nº 1 de Ciudad Real, sobre el recurso presentado a instancia de la Plataforma para la Defensa del Agua Publica y del Medio Ambiente y la comunidad de propietarios de la urbanización “Mojón de Comino” contra el acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Alcázar de San Juan, de fecha 14 de octubre de 2013, por el que se aprobaba el cambio de forma de gestión de directa a indirecta, en la prestación del servicio publico municipal de Abastecimiento y Saneamiento del municipio de Alcazar de San Juan a través de la sociedad de economía mixta y asimismo se acordaba la aprobación de la memoria jurídica, social y económica financiera y sus anexos. Este pleno se aprobó con la mayoría absoluta del Partido Popular y de Ciudadanos por Alcázar.
Bremard explicaba que lo que querían resaltar en esta sentencia es que “el juzgado lo que viene a decir es que no se aprecia infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, ya que el allanamiento implica continuar conforme se venia gestionando durante años antes. Esto es en referencia al intento de personación que hubo en este proceso por parte del Partido Popular y de la empresa Aqualia, también el juez viene a dejar meridianamente claro que no hay infracción ninguna del ordenamiento y viene a decir que la gestión de forma directa por parte de la administración es totalmente licita y que de hecho se venia haciendo así muchos años antes y bien gestionada”.
Al margen del allanamiento explicaba la edil , el pleno adopto la decisión de allanarse a la demanda que se había presentado , este proceso ya carece de objeto porque hay una sentencia de este mismo juzgado que fue la que se dicto el 27 de febrero de 2015 que todos conocemos como el procedimiento de derechos fundamentales que interpuso el Partido Socialista contra el acuerdo que se adopto estando en el gobierno la anterior corporación y declaraba que la convocatoria del Pleno, el Pleno mismo y los acuerdos adoptados en el mismo nulos.
“El ayuntamiento no ha cometido ningún tipo de infracción, esta corporación no ha cometido ningún tipo de infracción al haberse allanado como pretendían algunos miembros de la oposición que tenemos en este momento y además carecía de objeto porque existía una sentencia firme que anulaba todo el proceso y sus acuerdos”.
“Es una sentencia mas que nos conduce a la remunicipalización “estamos en proceso de negociación con Aqualia y esto nos favorece”.
Según la concejala de Servicios Jurídicos del ayuntamiento “Ellos (Aqualia) no se quieren ir y nosotros desde el primer momento les hemos dicho que no queríamos contar con ellos y que la empresa volviera a ser cien por cien publica, estamos en negociaciones que en principio no vamos a desvelar” .
Según Amparo Bremard se esta llevando a cabo un proceso de recavar informes, de ver como se efectúa esto e incluso “nos hemos planteado ir al Consejo Consultivo para llevar a cabo la ejecución de la sentencia de forma administrativa”.
“El Derecho Administrativo cuenta con un proceso muy garantista, con plazos para todos los implicados para ejercer su derechos y alegaciones, nosotros como administración tenemos que cumplir eso, por lo tanto el hecho de que Aqualia se tiene que ir de forma inmediata la ley no lo contempla como tal y nosotros lo que vamos hacer es respetar la ley y cumplirla”.
Queda otro contencioso que se presento por parte de Ana Belén Tejado que ha recaído sentencia desestimando el recurso y se anunciado el recurso de apelación que deberá resolver el tribunal Superior de Justicia