El presente Programa prevé, para las zonas declaradas en la Comunidad Autónoma como vulnerables a la contaminación por nitratos, las actuaciones necesarias para prevenir y reducir la contaminación por nitratos de origen agrario en los acuíferos y aguas superficiales, permitiendo que las masas de agua cumplan con los niveles máximos de nitratos en agua propuesto por la Organización Mundial de la Salud y la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, de 50 mg/l de ion nitrato, que haga factible alcanzar un nivel de calidad aceptable para cualquier uso.
En dicho marco, el Programa plantea el objetivo de revertir la tendencia actual de incremento de las concentraciones de nitratos en las aguas subterráneas y de alcanzar los objetivos de la Directiva 91/676/CEE, por lo que el presente Programa recoge, respecto al precedente, medidas reforzadas que permitan reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario, así como actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de dicha clase.
Por otra parte, también cabe mencionar las medidas de minimización de las emisiones de óxido nitroso mediante la reducción de fertilizantes nitrogenados recogidas en el Plan de Medidas Urgentes de la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia Horizonte 2007-2012-2020.
- Definiciones
Además de las definiciones previstas en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, así como en las normas que lo desarrollen o sustituyan, se recogen las siguientes definiciones:
‘Estiércoles’: Todo excremento u orina de animales o aves de granja, con o sin cama, el agua de lavado y restos de pienso, las aguas de limpieza de las instalaciones de estabulación, de almacenaje de leche y de ordeño, en proceso de cambio biológico, que son valorizados directamente en el marco de las explotaciones agrarias. En función del sistema de producción tendrán diferentes contenidos de agua, dando lugar a estiércoles sólidos, semisólidos o líquidos.
‘Explotación ganadera intensiva’: Instalación en la que el ganado y las aves que son objeto de explotación se encuentran estabulados durante la mayor parte de su ciclo productivo y en la que se acumulan los estiércoles. La carga ganadera de las explotaciones intensivas, para considerarse como tal según esta norma, debe superar las 2,4 UGM/ha.
‘Valorización como fertilizante’: aplicación directa de los estiércoles y residuos agrarios al suelo agrícola o forestal para mantener o mejorar la nutrición de las plantas y las propiedades fisicoquímicas y la actividad biológica de los suelos.