El objeto del presente comunicado es informar y poner de manifiesto la existencia de hechos relevantes, a todas aquellas personas que de forma directa o indirecta tienen interés en la entidad UNIPROCA SOC Cooperativa.
Vaya por delante que siempre hemos considerado que nuestra Cooperativa es mucho más que algunos de sus socios o incluso que sus propios dirigentes y Consejeros. Es la suma del esfuerzo conjunto y global de muchos ganaderos que configuran con ilusión, esfuerzo y trabajo, una empresa común de la que todos nos sentimos sumamente orgullosos. Es mucho más que la suma
No obstante, lo anterior, hay algunos sucesos y determinados hechos que están sucediendo en nuestra Cooperativa y que entendemos por su importancia, han de darse a conocer. Es el conocimiento veraz y objetivo de cuanto acontece en nuestra cooperativa lo que permite a los socios decidir de forma libre, por ello la ley confiere una especial protección al derecho de información del socio en el ámbito del derecho de cooperativas. Resulta necesario, por tanto, que los socios Cooperativistas ejerzan debidamente sus derechos y alcen la voz cuando estén ante determinados comportamientos de aquellos a quienes se les ha dotado de poder de gestión, que pueden ser constitutivos de abusos de superioridad o de vulneración de los derechos individuales de socios y/o de las minorías de los mismos.
Este es el objeto del presente comunicado. Dar a conocer los hechos, de forma objetiva, imparcial y veraz, que vienen aconteciendo en los últimos meses en la cooperativa UNIPROCA, y que cada persona de bien obtenga sus propias conclusiones.
Relacion de hechos objetivos.
En fecha 1 de febrero de 2.019, un número de socios cuya cifra ascendía a 126, descontentos con la labor y la gestión de la mayoría del Consejo Rector, solicitó por escrito ante el mismo la Convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria para su celebración en el plazo de un mes desde dicha fecha, incluyendo en la misma una serie de puntos en el orden del día a fin de que fueran votados y decididos en la misma, consistentes en síntesis, en someter a la confianza de la Asamblea General el cese o ratificación del Presidente y los miembros del Consejo rector en su cargo.
Dicha petición fue denegada por el presidente y determinados consejeros, bajo nuestro punto de vista sin amparo jurídico ni causa alguna que lo justifique dado el elevado número de peticionarios, con expresión además de que dicha decisión había sido adoptada por unanimidad del Consejo, cuando lo cierto es que solo lo fue por mayoría porque varios consejeros se mostraron a favor de dicha petición.
Convocada una Asamblea General Extraordinaria en fecha 2 de abril de 2.019, que fue notificada por correo a los socios en fecha 11 de los mismos, mediante escrito presentado ante el Consejo Rector en fecha 20 de febrero, esta vez a petición de los Interventores de la Cooperativa, se solicitó al Consejo Rector la inclusión en el orden del día de 3 nuevos puntos entre los que se incluía, nuevamente, el sometimiento a votación en su caso, del cese del Presidente y del Vicepresidente en su cargo y nombramiento de sustitutos, en tanto se daba inicio a un proceso electoral para la renovación del consejo Rector, donde cualquier socio pudiera postularse libremente al mismo mediante los procedimientos establecidos en la normativa de aplicación. Nuevamente dicha petición fue denegada por el Consejo Rector, con el Sr. Presidente a la cabeza, bajo nuestro punto de vista sin ningún tipo de amparo jurídico ni causa legal. Considerando por tanto NULO el acuerdo adoptado en tal sentido por el Consejo Rector, se solicitó copia del mismo a fin de proceder a su estudio y en su caso, impugnación judicial, sin que se haya entregado copia alguna de la certificación de lo allí acontecido, a pesar de que es obligación ineludible del Consejo Rector hacerlo.
Que con fecha 6 de marzo de 2.019, tuvo entrada en la Cooperativa citada, escrito de fecha 4 de febrero de 2.019, suscrito por ambos interventores, en el cual, en síntesis, se solicitaba del consejo rector de UNIPROCA SOC Cooperativa que se les permitiera visualizar cuentas bancarias de la Cooperativa, para lo que se solicitaba que en dicha tarea se les permitiera ser asistidos de Dña. Selene Ramírez, designada como personal competente para la correcta comprobación de los movimientos bancarios de la Cooperativa, dado que los interventores cuentan con conocimientos limitados en materia financiera y económica, habida cuenta de su profesión de ganaderos.
La respuesta dada a dicha solicitud por el Consejo rector, con el presidente a la cabeza consistió en que con fecha 20 de marzo del corriente fue recibida por Los interventores carta postal certificada suscrita por el Sr. Presidente de la Cooperativa, Sr. Sanz Timón, en la cual se señala que «por acuerdo del consejo Rector, nos indique sucintamente cuales son los últimos acontecimientos para entender que sea de suma importancia, a su juicio, para la inclusión de tales puntos y en el orden que usted solicita en la mencionada Asamblea» ,
Ante tan sorprendente forma de actuar del Consejo rector frente a una solicitud del órgano fiscalizador de la cooperativa como son los interventores, mediante escrito de fecha 21 de marzo, con registro de entrada en la Cooperativa el 22 de los mismos, se remitió carta al Consejo Rector en la que no solo se recordaba al Sr. Presidente sus funciones como tal, sino que además se le referían las explicaciones pertinentes, instándole a cumplir con sus obligaciones legales frente a los interventores de UNIPROCA.
Con fecha de 2 días antes a las explicaciones solicitadas, el consejo rector ya había acordado rechazar la petición de los interventores, alegando haber sido pedida fuera de plazo, siendo esto incierto, además de ser una causa irrelevante dada la importancia de los datos solicitados.