La Administración, constituye uno de los pilares fundamentales en los que se apoyan los poderes públicos para garantizar los derechos y libertades de las personas. Contrata para satisfacer su necesidad de suministros, servicios y obras. Contrataciones que han de ser instrumentos para el cumplimiento de sus fines y valores fundamentales: cohesión social, redistribución de la riqueza, igualdad y justicia
Este Pacto se encuadra en el marco del Diálogo Social con los Sindicatos. Con el que se pretende avanzar hacia una contratación socialmente más responsable. Conteniendo, entre otras, cláusulas de género desde una perspectiva social y medioambiental en la contratación del sector público, dentro de lo previsto en la nueva Ley de contratos del Sector público conscientes de que las centrales sindicales más representativas de la región tienen una participación esencial al respecto, en relación con las cláusulas de contenido laboral.
Se incorporan medidas tendentes a fomentar la estabilidad en el empleo, así como en materia de igualdad, en materia de condiciones y derechos laborales y salud laboral, medidas que van a suponer un elemento importante a tener en cuenta por las empresas de cara a su participación en los procedimientos de licitación iniciados por los órganos de contratación incluidos en el ámbito de aplicación del mismo.
A destacar:
1.- Proporcionar a los Ayuntamientos que acuerden su ratificación unos mínimos de los que partir con criterios homogéneos que aporten seguridad jurídica.
2.- Se trata de un punto de partida para que los Ayuntamientos que acuerden ratificar el documento, puedan adaptar a su realidad concreta y a sus necesidades de contratación pública, en ejercicio de su autonomía, por eso es obligatorio que las Entidades Locales de Castilla-La Mancha que lo estimen oportuno lo suscriban mediante Acuerdo Plenario.
3.- La FEMPCLM no tiene el carácter de unidad de negociación, según el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, sin embargo, si está reconocida como interlocutora ante las instancias políticas y administrativas de la región.
4.- Que se pretende con el PACTO: proporcionar a los Ayuntamientos herramientas para la aplicación de la Legislación vigente, tanto de contratos del sector público como la laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, de prevención de riesgos laborales, formación para el empleo… protegiendo los derechos de los trabajadores y las trabajadoras en condiciones de igualdad, introduciendo en los Pliegos reguladores de sus procedimientos de contratación cláusulas sociales que garanticen la estabilidad en el empleo, e incluyendo en los mismos la posibilidad de resolver el contrato por incumplimiento calificándolas en los pliegos como obligaciones esenciales en los términos regulados en el artículo 211.1.f) de la LCSP.
Contenido
Primero. Ámbito de aplicación.
Aplicación a los contratos de servicios que celebren las Entidades Locales de Castilla-La Mancha que lo suscriban mediante Acuerdo Plenario, (y sus órganos vinculados o dependientes)
Sectores:
- Limpieza y servicios auxiliares
- Seguridad y vigilancia
- Mantenimiento
- Jardinería
- Hostelería, comedores y cocina.
- Atención telefónica.
- Conserjerías e información.
- Gestión de lavanderías en tanto se trate del servicio de lavandería del propio centro municipal.
- Servicio auxiliar socio sanitario.
- Atención a personas mayores, discapacitados y dependientes.
- Aquellos otros sectores de idéntica o análoga naturaleza a los descritos en los apartados anteriores.
- Medidas de fomento de la estabilidad en el empleo en la contratación de servicios.
Cuando la celebración de un contrato de servicios se determine un cambio en la empresa que viniese prestando ese servicio y se cumplan los requisitos para que se produzca la sucesión empresarial, se Garantiza la aplicación del artículo 44 del TRET.
OTRAS CLAUSULAS SOCIALES:
Los Pliegos de Clausulas Administrativas particulares contemplarán las condiciones de subrogación como empleador por parte de la adjudicataria en aquellos casos en que el objeto del contrato consista en la prestación de servicios sustancialmente iguales a los que desarrollaba la anterior adjudicataria y en los que el componente de mano de obra sea esencial según el estudio económico, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 130 de la LCSP, referido a la información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
En el momento en que el Ayuntamiento de que se trate Acuerde mediante el Acuerdo Plenario la adhesión a este Pacto este se convierte en “acuerdo de eficacia general” en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 44 del TRET.
- Se establece la prohibición de celebrar nuevos contratos por una duración inferior a 20 horas semanales, salvo que las necesidades a satisfacer con la contratación no alcancen ese número de horas.
- Se podrá establecer en los Pliegos la necesidad de que la oferta incluya la parte del contrato que se tenga previsto subcontratar, sujetando al subcontratista a lo previsto en el artículo 215.2.c) de LCSP.
- Se establece la necesidad de que la empresa adjudicataria incluya medidas vinculadas con la igualdad entre hombres y mujeres, mediante acciones positivas a través de la negociación colectiva y la extensión de negociar Planes de Igualdad
Tercero. Medidas en materia de cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social
En este aspecto cabe destacar como las medidas más relevantes:
- La de Abonar el salario recogido en el convenio colectivo sectorial de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, asegurando la igualdad salarial entre hombres y mujeres en la misma categoría profesional y sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior al establecido en dicho convenio.
- La obligación de que, en su caso, el adjudicatario exija del subcontratista la acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este apartado, exigiendo en todo caso al subcontratista los mismos requisitos y documentos que al adjudicatario.
Cuarto. Medidas tendentes a garantizar el cumplimiento de los niveles retributivos establecidos en los convenios colectivos de aplicación
En la determinación del precio, se cuidará de que en la estimación del importe contenga el coste laboral conforme al convenio colectivo sectorial correspondiente, (art. 102 LCSP) atendiendo al precio general de mercado, y recogerán en los pliegos que en el precio se encuentren incluidas las cotizaciones y salarios del personal a su cargo, así como los costes de producción para dar al servicio efectivo cumplimiento conforme a las reglas de mercado, y se incluirán como causas específicas de resolución del contrato las siguientes:
- No Abonar a cualquiera de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato los salarios del convenio colectivo que resulte de aplicación, y/o abonar cantidades inferiores a los que correspondan según el mismo, considerándose tal hecho cuando durante 3 meses continuados el importe de la deuda sea igual o superior al 25% del salario o cantidad que les corresponda a las personas trabajadoras.
- El impago a cualquiera de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato de la totalidad de los salarios y cantidades adeudadas por la empresa contratista, cuando dicho impago sea por tiempo igual o superior a dos meses.
- El incumplimiento del deber de afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato.
- El impago de las cuotas que corresponda abonar por la empresa contratista a la Seguridad Social.
- La existencia acreditada de diferencias salariales entre hombres y mujeres de la misma categoría profesional.
- Que el contratista sea condenado mediante sentencia firme por vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores durante la ejecución del contrato.
Quinto. Otras medidas
- El respeto a la interlocución salarial y restantes normas relativas a la libertad sindical del personal adscrito a la ejecución del contrato,
- No se extinguirá el mandato de los representantes sindicales en caso de transmisión.
- Se incluyen las previsiones legales en cuanto al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Criterios de desempate. Para desempatar entre Proposiciones igualadas se incluyen las siguientes preferencias:
1.- Empresas Públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%. En caso de que haya más de una en estas circunstancias, tendrá preferencia la que mayor porcentaje de personas con discapacidad tenga en su plantilla.
2.-Las Empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de las empresas de inserción.
3.- Las empresas licitadoras que puedan acreditar en sus plantillas la igualdad salarial entre hombres y mujeres en el desempeño de las mismas funciones y categorías profesionales.
4.- En los contratos relativos a prestaciones de carácter social se podrá atribuir preferencia a las ofertas presentadas por Asociaciones sin fin de lucro.
5.- Las empresas que establezcan medidas de acción positiva para favorecer el acceso a las mujeres a todas las profesiones.
Por otra parte, las Entidades Locales podrán establecer en sus Pliegos la obligación de efectuar las nuevas contrataciones necesarias entre personas que se encuentren en situación legal de desempleo, o entre colectivos con particulares dificultades de inserción.