La compañía muestra su satisfacción por una sentencia que garantiza seguridad jurídica en el mercado laboral español y europeo
El fallo supone una rectificación respecto a la sentencia dictada por el mismo tribunal en septiembre de 2016 en el asunto de diego porras
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a Grupo Norte, avalando que no existe discriminación alguna cuando se abonan cantidades distintas en las extinciones de contratos de trabajos temporales e indefinidos. Así se recoge en el fallo expuesto en relación con la demanda de despido interpuesta por un trabajador al que, tras la extinción de su contrato temporal de relevo, se le abonó una indemnización de 12 días por año trabajado, siendo el TSJ de Galicia el que preguntó al TJEU si esta indemnización era correcta o debía ser de 20 días por año trabajado en equiparación a las extinciones contractuales por causas objetivas.
Tras elevar esta cuestión al TJUE, este órgano ha dado finalmente la razón a Grupo Norte, afirmando que la normativa española no distingue de forma injustificada ambas indemnizaciones, dado que el trabajador podía prever en el momento de celebrar el contrato de trabajo que este tenía una fecha de finalización cierta.
Eduardo Orusco, director del Área Jurídico Laboral de Grupo Norte, ha mostrado la satisfacción de la compañía de servicios por esta sentencia, “ya que garantiza seguridad jurídica en el ámbito del mercado laboral español y europeo y devuelve la normalidad a las relaciones laborales, después de casi dos años de incertidumbre”. El fallo, de hecho, supone una rectificación de 180 grados respecto a la sentencia dictada por el mismo tribunal en septiembre de 2016, cuando no encontraba razón objetiva que justificara la diferente indemnización entre empleados fijos y temporales. Ahora, la Justicia europea atiende a las motivaciones expuestas en el recurso presentado por Grupo Norte con la colaboración del Área Laboral de la firma KPMG Abogados, que alegó que no podía entenderse que hubiera identidad en los supuestos comparados, ni por tanto discriminación alguna, ni diferencia de trato en orden al principio de igualdad contenido en la Directiva 1999/70 CE del Consejo de 28 de junio de 1999.
Causa objetiva
Para el tribunal europeo, la causa que justifica que existan indemnizaciones diferentes es precisamente que los dos contratos se firman en «contextos fundamentalmente diferentes«. La justificación del contrato temporal (cubrir una necesidad de empleo pasajera) nada tiene que ver con el indefinido, lo que supone, en sí mismo, una causa objetiva para permitir diferentes indemnizaciones sin generar una discriminación, determina el TJUE. El empleo temporal finaliza cuando «desaparece la causa que había justificado su celebración», una razón diferente al despido objetivo de un trabajador indefinido.
Recuerda el TJUE que para prevenir el empleo temporal excesivo la legislación española estableció una indemnización de 12 días por año trabajado para la finalización de los contratos temporales. Esta indemnización es inferior a los 20 días por año trabajado que recibe un trabajador fijo por un despido por causas objetivas, que son las que tienen que ver con cuestiones económicas, productivas, técnicas o de organización.