La Federación empresarial toledana recuerda de que desde este domingo 2 de octubre entra en vigor la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (L39/2015) que obliga a todo tipo de entidades (con y sin personalidad jurídica, comunidades de bienes, herencias yacentes, comunidades de propietarios, etc…, así como profesionales que requieran colegiación a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y, en concreto con la Administración Tributaria. En este sentido FEDETO está reforzando durante las últimas semanas la información relativa a estas cuestiones, al objeto de que las empresas puedan cumplir con sus obligaciones desde la fecha prevista.
Esta obligación comprenderá tanto las notificaciones que se reciban de las administraciones como la presentación de documentos de cualquier tipo.
Por otro lado la Agencia Tributaria también informa que la presentación de declaraciones y liquidaciones no se verá afectada por esta norma, continuando como hasta ahora. Este es un aspecto que en su momento había generado algunas dudas y desde Fedeto se ha realizado la consulta pertinente para aclararlo.
Por tanto la presentación de documentos ante hacienda se realizará a través de la web www.agenciatributaria.gob.es. Hay que tener en cuenta que el incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.
Para establecer esta comunicación electrónica con las administraciones, las entidades afectadas deben tramitar su firma digital a la mayor brevedad posible. Por esto, y tal como se ha hecho en años anteriores cuando se ha obligado a diversos segmentos de empresas al uso de las gestiones electrónicas, desde Fedeto se ha ofrecido el servicio de Innovación y Calidad para asesorar y ayudar a las pequeñas empresas en el proceso de tramitación de la firma digital.