Representantes de la Asociación de Empresarios de la Comarca de Tomelloso y la SGAE mantienen una interesante reunión informativa
Todo negocio abierto al público que reproduzca piezas musicales o audiovisuales protegidas por la SGAE, está obligado a pagar las tarifas impuestas
Una delegación de la división de Comercio de la AECT mantuvo una interesante reunión informativa con los Delegados Territoriales de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), al objeto de obtener información de primera mano sobre los servicios ofrecidos a establecimientos comerciales por esta entidad.
La AECT ha solicitado este encuentro tras las visitas realizadas durante los pasados meses a locales de nuestra comarca por parte de agentes comerciales de la SGAE, y se organiza principalmente para tratar de cubrir la falta de información al respecto con la que se han encontrado los comerciantes.
La SGAE es una entidad privada dedicada a la defensa y gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual. Su misión fundamental es la protección y reparto de la remuneración de los autores asociados a ella por la utilización de sus obras (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y copia privada) y la gestión de licencias entre los clientes para su uso.
SGAE, con la autorización del Ministerio de Cultura, asume la gestión colectiva de estos derechos, y en consecuencia puede reclamar la remuneración por la comunicación pública o reproducción de sus obras, siempre que estas aparezcan como protegidas por esta entidad.
Aunque su actividad se ha venido desarrollando principalmente en el sector hostelero, en la actualidad, y en cumplimiento de la Ley de Propiedad Intelectual, su radio de acción se ha ampliado a otros sectores de actividad como el comercio u otros establecimientos de pública concurrencia.
Juan José Jordán, Delegado Territorial de SGAE, quiso aclarar a los comerciantes que lo que genera el derecho de los autores a recibir una compensación económica es la reproducción pública de sus obras, entendiendo como comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra. Para que haya comunicación al público basta con que la obra se ponga a disposición o disfrute del público.
Así pues, todo negocio abierto al público que reproduzca piezas musicales o audiovisuales protegidas por la SGAE, está obligado a pagar las tarifas impuestas que aparecen indicadas en la web de la Sociedad General de Autores, independientemente del soporte o la fuente utilizada (radio, televisión, equipo musical, etc.).
Jordán quiso también concretar que al comprar un CD, un DVD o incluso al descargar legalmente música de internet a través de alguna de las plataformas destinadas a este fin, lo que adquiere el usuario es un derecho a utilizar el contenido exclusivamente de forma privada. La utilización pública de la música requiere de la autorización de los titulares de derecho (autores y editores en el caso de SGAE) y la licencia SGAE no es más que un servicio ofrecido por esta entidad para disponer de esta autorización por un precio estipulado.