El día 23 de Diciembre el Boletín Oficial del Estado publicaba el «Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.»
Dicho Real Decreto debía limitarse a cumplir con el mandato dado como consecuencia de la aprobación, con unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, de la modificación de la Ley del Medicamento, operada mediante la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de desarrollar dos únicos aspectos:
- Los requisitos que han de establecerse para llevar a cabo la acreditación de los enfermeros para la realización de las actuaciones en el ámbito de los medicamentos.
- La fórmula que hará posible la elaboración de los protocolos a fin de que los enfermeros o enfermeras puedan indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, mediante guías clínicas y protocolos elaborados conjuntamente por los Consejos Generales de las dos profesiones afectadas (médicos y enfermeros) y aprobados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Sin embargo, lo que se esperaba que constituyera un motivo de especial satisfacción y de cumplimiento de este mandato legal, se transformó en profunda decepción y en un sentimiento de deslealtad institucional del Gobierno con la profesión enfermera, al comprobar que en el texto aprobado se había incluido una modificación esencial en el artículo 3 que contradice de plano el referido mandato legal, desvirtúa el contenido del proyecto, y supone una vuelta al pasado de más de cuarenta años a una concepción de la profesión enfermera bajo la absoluta dependencia y sumisión al “profesional prescriptor”, en detrimento del equipo interdisciplinar previsto en el artículo 9 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, cuya finalidad es garantizar la atención integral de salud tal y como se refleja en el preámbulo de la Ley del Medicamento y del propio proyecto de Real Decreto.
Un proyecto de Real Decreto que superó dos trámites de audiencia e innumerables versiones del texto, que, por tanto, había cumplido correctamente todos los pasos y requisitos exigidos por la normativa aplicable, y especialmente:
Había sido aprobado por consenso de todos los consejeros de sanidad de las Comunidades Autónomas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Había sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado, máximo órgano consultivo del Estado español, en la elaboración de normas, y que, habiendo superado, el 21 de octubre, el dictamen de la Comisión de Secretarios de Estado y de Subsecretarios, como es preceptivo, sin embargo, y de forma absolutamente anómala, el día anterior al Consejo de Ministros sufrió una modificación sustancial en el segundo párrafo del art. 3.2..
Dicha modificación, tras la entrada en vigor del RD el pasado día 24 de diciembre, además del estupor que está causando entre los enfermeros y médicos, dado que también estos últimos se ven muy afectados por sus consecuencias, está impidiendo que los enfermeros lleven a cabo la indicación y uso de medicamentos sujetos a prescripción médica, o el seguimiento de los tratamientos, que habitualmente realizaban.
Al someter el uso, la indicación y la autorización de medicamentos sujetos a prescripción médica no sólo al previo diagnóstico y prescripción del profesional prescriptor, sino a la determinación por éste del protocolo o guía de práctica clínica o asistencial a seguir, e impedir a los enfermeros realizar el seguimiento de dicho tratamiento, se da la espalda a la realidad del sistema sanitario español, se incumple el mandato establecido en la Ley del Medicamento en este concreto aspecto – que se vacía por completo de contenido -, se dinamita la autonomía profesional de los enfermeros en el ámbito de sus competencias y se aboca al sistema sanitario a una situación de parálisis y caos asistencial.
No cabe duda que ello ya está produciendo una situación crítica en el sistema sanitario, introduciendo una situación de crispación general, sobre todo entre profesionales sanitarios, pero también con los pacientes y usuarios, nada deseable, repercutiendo muy negativamente en la efectividad del derecho a la asistencia sanitaria de la ciudadanía.
Por todo lo expuesto anteriormente, se somete a la aprobación de la Cámara la siguiente
Resolución
Las Cortes de Castilla-La Mancha:
1.- Rechazan la regulación contenida en el art. 3.2., segundo párrafo, del texto del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, por el perjuicio que causa a los usuarios y pacientes de la sanidad, dificultando su acceso a las prestaciones del sistema sanitario con la debida agilidad, y el retroceso injustificado que supone en las competencias de la profesión enfermera.
2.- Instan al Gobierno de España en funciones a la convocatoria urgente de un Consejo Interterritorial de Salud con el fin de restablecer el consenso alcanzado en esta materia y dar una solución conjunta, mediante la modificación del artículo 3.2. expresado, a un problema que está afectando a la asistencia sanitaria y a los derechos de profesionales y usuarios de la sanidad.