Por vulnerar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)
La Junta Electoral de Zona de Orgaz ha obligado al alcalde de Villafranca de los Caballeros, Andrés Beldad, que deje de enviar a los vecinos de la localidad la carta con venta de supuestos logros políticos de su gestión que empleados municipales han repartido a los vecinos y vecinas del municipio, en plena campaña electoral, con el nombre del alcalde y con el membrete del Ayuntamiento.
Así mismo, la autoridad electoral obliga al alcalde a la retirada de los escritos que ya haya remitido y a la entrega inmediata a la Junta Electoral de Zona de los escritos de que disponga.
Una resolución dictada tras la denuncia que presentó el PSOE ante la vulneración de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) ya que en dicho escrito, el alcalde y en condición de tal y sirviéndose de los recursos públicos hacía clara alusión a logros políticos de la legislatura en la que ha estado gobernando en referencia a una rebaja impositiva de impuestos locales, en concreto del IBI, y cuyos efectos, además, se producen en estas fechas.
Denuncia interpuesta por el Partido Socialista al considerar que la acción del alcalde es contraria al artículo 50 – 2 de la LOREG que contempla de forma clara que “queda prohibido cualquier acto organizado o financiado directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.
La Junta Electoral ha dado la razón al PSOE que considera que la carta no puede tener amparo en un supuesto derecho de información ni un acto institucional puesto que esa información carece de sentido en esta época, pudiendo hacerse en cualquier otro momento y, por supuesto, sin dirigirse de esta forma directa a cada vecino.
Un documento que no ha realizado un partido político como un logro o promesa electoral, puesto que se hace como administración utilizando los recursos públicos (materia y recursos humanos) y en beneficio claro del candidato que ostenta el poder política en la actualidad.
Para el PSOE, esta carta supone por sí un acto de intrusión por parte del Ayuntamiento como administración pública en la campaña electoral y, en consecuencia, es una intromisión ilegítima en el periodo electoral que atenta contra el artículo 8 de la LOREG y que vulnera los principios de “objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales”.